Si en tu comunidad de vecinos hay mayores de 70, no tienes que aprobar en junta las obras para poner un ascensor o una rampa, según la Ley de Propiedad Horizontal

Adaptar los espacios comunes no solo mejora la funcionalidad del edificio, sino que lo hace más humano, más habitable y preparado

Ley de Propiedad Horizontal
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María Lancha

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En muchas comunidades de vecinos existe la creencia de que cualquier obra en zonas comunes debe aprobarse en una Junta de propietarios convocada previamente. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal contempla una excepción clara y poco conocida.

Cuando en el edificio viven personas mayores de 70 años o con discapacidad, determinadas actuaciones de accesibilidad son obligatorias y no necesitan votación previa. No es una cuestión de acuerdos vecinales, sino de garantizar una vida cotidiana, segura y autónoma.

No es necesario aprobar las obras por Junta

El respaldo legal se encuentra en el artículo 10.1. de la ley, que establece que algunas obras deben ejecutarse de forma directa, incluso aunque afecten a elementos comunes o supongan una modificación del edificio. La norma no habla de mejoras estéticas ni de aumentar el valor del inmueble, sino de algo mucho más básico como es permitir que todas las personas puedan entrar, salir y moverse por su casa sin barreras.

En este contexto, la ley considera necesarias intervenciones como la instalación de rampas en el portal, ascensores, plataformas elevadoras o salvaescaleras, así como la eliminación de escalones o la adaptación de accesos y recorridos comunes. 

La normativa también fija un criterio económico para proteger a los propietarios. La comunidad está obligada a asumir estas obras siempre que el importe anual repercutido por vivienda no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas disponibles. Este límite marca hasta dónde llega la obligación económica colectiva.

Si el coste supera esa cantidad, la obra no deja de ser obligatoria. En ese caso, la parte que exceda el límite puede ser asumida por la persona que solicita la intervención. Además, si las subvenciones cubren una parte sustancial del presupuesto, la comunidad debe ejecutar la obra igualmente, con independencia de su coste inicial.

Sí es recomendable avisar

El hecho de que no sea necesaria una Junta de propietarios para aprobar estas actuaciones no implica actuar sin comunicación. Informar a los vecinos, coordinar los trabajos y cuidar el impacto de la obra en el día a día del edificio sigue siendo fundamental para mantener una convivencia adecuada.

Imagen de portada | Unsplash

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