Gracias a las ayudas europeas, en los últimos años se han instalado cientos de ascensores en bloques antiguos que carecían de ellos. Estas ayudas, canalizadas a través de los Fondos NextGenerationEU y con distintos programas naciones y autonómicos, permiten cubrir parte del coste (hasta el 60-80%) del coste de la instalación.
Esta instalación supone revalorizar el coste de la vivienda y mejorar la accesibilidad del edificio, algo especialmente importante para personas mayores o para personas con diversidad funcional, pero también para quienes suben con la bolsa de la compra o con maletas.
Hasta aquí, todo parecen ventajas. El problema surge cuando hay edificios en los que instalar un ascensor es físicamente imposible. En ciudades como Zaragoza, se ha apostado por soluciones funcionales adosando el ascensor en la parte exterior del edificio. Pero en algunas comunidades de vecinos, esa solución tampoco es posible.
Eso es lo que sucedió en un bloque de viviendas de Madrid, donde la comunidad de propietarios aprobó la instalación del ascensor en el patio. Tal y como sucede en muchos de estos casos, el proceso de instalación acabó en los tribunales ya que ocupaba una pequeña parte de los patios que eran propiedad privada de dos viviendas situadas en la planta baja del edificio. Y uno de los afectados decidió denunciar ante la Justicia dado que perdían el uso de parte de sus zonas de exterior.
La solución de la Justicia a la demanda
Uno de los propietarios afectados creía que la comunidad no podía ocupar su patio para instalar el ascensor, ya que afirmaba que existían alternativas para usar únicamente zonas comunes, como la caja de la escalera. Pero el problema de denunciar ante la Justicia este tipo de situaciones es que los procesos se sabe cómo empiezan, pero no cómo acaban.
En una primera resolución, la Justicia le dio la razón y anuló el acuerdo aprobado por la junta de vecinos. Pero como suele suceder en estos casos, la parte perdedora contraatacó: la comunidad de vecinos recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincia de Madrid.
Así, la Audiencia estudió de nuevo el caso, partiendo de una premisa clara: la instalación de un ascensor se considera una actuación de interés general para la comunidad. Y de hecho, hay ocasiones en las que las obras de instalación pueden ejecutarse afectando a elementos privativos sin necesidad de que el propietario dé su visto bueno, siempre que la medida sea proporcionada.
A la hora de estudiar el caso, la Audiencia se basó en informes periciales aportadas por ambas partes. Mientras que los informes aportados por la comunidad de propietarios contienen una explicación amplia y detallada sobre la inviabilidad de las obras en la caja de escaleras, la documentación aportada por el propietario del patio es “escueto”, y “omite el proceso por el que llega a las conclusiones que plasma en su informe” y también omite la cuestión de que si la obra se llevase a cabo en la zona común “implicaría una modificación de la transmisión de cargas del edificio”.
Tras estudiar esos informes periciales, en la sentencia, el tribunal decidió dar la razón a la comunidad de vecinos al considerar que instalar el ascensor en el hueco de la escalera no era viable al incumplir la normativa y causar graves daños al edificio. En cambio, la sentencia dejaba claro que hacer las obras en el patio suponía una afección mínima al edificio, y era legalmente asumible al no existir una alternativa mejor.
En este sentido, los magistrados explican que ante la inviabilidad de realizar la instalación en la caja de las escaleras, solo cabe instalar el ascensor en "la única localización alternativa, que es la aprobada en el acuerdo recurrido".
En la sentencia, el tribunal explicaba que la alternativa propuesta por el propietario del patio obligaba a demoler la escalera y modificar la distribución de cargas. Y además, dejaba sin acceso a las viviendas a los vecinos durante varios meses. En lo que respecta a la ocupación del patio, el tribunal considera que tal y como se explica en los informes periciales, la ubicación acordada del ascensor no supone una pérdida de funcionalidad del patio, ya que los casi 25 metros cuadrados de esta zona exterior, solo se ocuparía en torno al metro y medio cuadrado.
Por otro lado, desde la Audiencia Provincial de Madrid se recordaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 732/2011, entre otras) permite imponer determinadas servidumbres sobre espacios privativos cuando no hay otra solución técnica razonable, aunque con derecho a la correspondiente indemnización si procede.
Vía | Economist & Jurist, Xataka Smart Home
Fotografías | wirestock, Freepik
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