Cuando se emprenden reformas en casa, es fácil olvidar que la vivienda forma parte de una comunidad en la que la convivencia y el respeto mutuo son esenciales para el buen funcionamiento de las obras. El ruido constante, los trabajos prolongados o las molestias derivadas, pueden generar tensiones vecinales que van mucho más allá de la incomodidad puntual.
En este contexto, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en las comunidades de propietarios, es clara al respecto: los vecinos tienen derecho a denunciar las actividades que alteren de forma significativa la tranquilidad del edificio.
Una norma que vela por la convivencia
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario puede realizar en su vivienda actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Entre estas actividades se incluyen los ruidos excesivos y los trabajos que superan los límites razonables de horario o intensidad.
Esto implica que, aunque cualquier propietario tiene derecho a realizar obras en su vivienda, debe hacerlo respetando las normas de convivencia, los horarios establecidos por la comunidad y el bienestar del resto de residentes.
No obstante, no todas las reformas producen los mismos niveles de ruido ni generan el mismo impacto. Las más conflictivas suelen ser demoliciones de tabiques, instalaciones de suelos, reformas integrales en el baño y en la cocina o aquellas que necesitan un uso continuado de taladros, martillos o maquinarias.
Aunque gran parte de estas actuaciones son inevitables para mejorar la vivienda, se requiere una gestión responsable y consciente del entorno. Por eso, la Ley de Propiedad Horizontal permite que los vecinos, a través del presidente de la comunidad o de forma individual, inicien un procedimiento de queja cuando las obras:
- Superan los horarios permitidos por la ordenanza municipal o por el reglamento interno.
- Se prolongan durante un periodo excesivo sin causa justificada.
- Generan un ruido superior a los límites establecidos en la normativa acústica. En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno los 25-30 decibelios.
- Provocan molestias reiteradas, como polvo continuo, vibraciones o uso de maquinaria fuera de hora.
Si el propietario no atiende a los avisos o sigue alterando la vida de la comunidad, se puede acudir a la vía legal. De hecho, la LPH contempla incluso la posibilidad de exigir la cesación inmediata de la actividad y reclamar daños y perjuicios.
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