Vivir en una comunidad de propietarios implica compartir espacios, servicios y responsabilidades. Desde la iluminación del portal hasta el mantenimiento del ascensor o la limpieza de las zonas comunes, todo forma parte de un engranaje que solo funciona si cada vecino cumple con su parte. Pero ¿qué sucede cuando uno de ellos decide dejar de pagar?
En ese momento, la mejor aliada de la comunidad es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que regula los derechos y deberes de los propietarios en España y que salva a más de un edificio del cumplimiento de las normas comunes y el reglamento a llevar a cabo dentro de una comunidad.
La obligación de contribuir está recogida en la ley
La LPH es clara en este punto. En su artículo 9.1 se establecen las obligaciones básicas de los propietarios, y es especialmente relevante el apartado e), donde se especifica que cada titular debe contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos generales necesarios para el correcto mantenimiento del edificio.
La norma señala que estos gastos están destinados al “adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades” siempre que no puedan asignarse de forma individual a un propietario concreto.
Aquí entra en juego un concepto fundamental, la no individualización. Es decir, hay servicios y costes que no pueden dividirse en función del uso particular de cada vecino. No se puede medir quién utiliza más el ascensor, quién pasa más veces por el portal o quién se beneficia más del conserje.
Pensemos, por ejemplo, en el servicio de conserjería. O se tiene o no se tiene. No es un recurso que consuma más un propietario que otro, sino una figura que presta servicio al conjunto de la comunidad. Lo mismo ocurre con el seguro del edificio, la limpieza o la electricidad de las zonas comunes.
Qué hacer si un vecino no paga
Si un propietario se niega a abonar su cuota, no se trata simplemente de un conflicto vecinal, es un incumplimiento de una obligación legal. La propia Ley de Propiedad Horizontal proporciona a la comunidad mecanismos para reclamar esas cantidades y exigir el pago.
En primer lugar, lo habitual es intentar una reclamación amistosa. El presidente o el administrador pueden comunicar formalmente la deuda al propietario y ofrecer la posibilidad de regularizarla.
Si la situación persiste, la comunidad debe aprobar en junta la liquidación de la deuda y emitir un certificado firmado por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente. Este documento será la base para iniciar un procedimiento judicial. En caso de que el vecino continúe sin pagar, el juzgado puede ordenar el embargo de bienes o cuentas hasta cubrir la cantidad adeudada.
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