No todos los mayores de 70 están obligados a ser presidentes de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal

Entender que no todos los vecinos están en el mismo momento vital es importante para el funcionamiento de la comunidad

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María Lancha

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La vida en comunidad no solo se construye con buenos materiales, una fachada cuidada o un portal bien iluminado. También se sostiene sobre acuerdos, normas y las actitudes de las personas. En muchas comunidades de vecinos surge una duda recurrente: ¿puede un propietario mayor de 70 años negarse a ser presidente de la comunidad?

La respuesta no es un simple sí o no, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece un marco legal claro que protege a las personas mayores y apuesta por una convivencia más justa y razonable.

El cargo de presidente, obligatorio pero no inamovible

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Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de presidente es obligatorio y se designa normalmente por turno rotatorio o sorteo. Sin embargo, la propia ley introduce un matiz fundamental: “El propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del plazo de un mes, alegando las razones que le asistan.”

Es decir, aunque el nombramiento sea obligatorio en principio, existe el derecho a solicitar la exención del cargo cuando concurren causas justificadas. Y es aquí cuando entra la edad de los propietarios. La ley no menciona expresamente una edad concreta, pero la jurisprudencia y la práctica judicial han dejado claro que la edad avanzada puede ser un motivo válido.

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Especialmente cuando la persona tiene más de 70 años, existen problemas de salud, hay dificultades de movilidad o el cargo supone una carga desproporcionada para ellos. Es decir, es prácticamente imposible que la persona desempeñe ese cargo con total normalidad.

Los jueces suelen entender que la presidencia implica gestiones, responsabilidades legales, toma de decisiones y, en ocasiones, situaciones de conflicto, algo que no siempre es razonable exigir a una persona de edad avanzada.

Esta interpretación encaja perfectamente con otros artículos de la propia LPH, como el artículo 10, que obliga a la comunidad a realizar obras de accesibilidad cuando viven personas mayores de 70 años, incluso aunque no haya acuerdo previo de la junta. La filosofía es clara, la ley reconoce una especial protección a las personas mayores, fomentando su bienestar, autonomía y calidad de vida dentro del edificio.

¿Qué puede hacer un vecino mayor de 70 años?

Si es designado presidente y no puede asumir el cargo, el vecino puede solicitar el relevo ante el juzgado en el plazo de un mes, aportar documentación médica o justificar su situación personal o pedir que otro propietario asuma el cargo sin penalización. En la mayoría de los casos, la solución llega antes, mediante el sentido común y el acuerdo vecinal, evitando conflictos innecesarios.

Imagen de portada | Unsplash 

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