Esto es lo que puede pasarte si podas el árbol de un vecino que invade tu jardín

Los artículos 591 y 592 del Código Civil señalan qué se debe hacer ante este tipo de situaciones

Talar árboles del vecino
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La situación seguro que les suena a muchos de nuestros lectores. Un árbol plantado en el jardín de nuestros vecinos comienza a crecer de formar desproporcionada, invadiendo nuestra propiedad sin que nadie haga nada.

Esa invasión puede ser más grave de lo que parece. Más allá de que posiblemente nos reste luz y proporcione sombra a espacios donde a lo mejor queremos que estén a pleno sol, puede haber riesgo de caída si el árbol crece demasiado, o si comienza a acercarse a la estructura o al tejado de nuestra casa.

Ante esta situación, ¿podemos podar las ramas del árbol del vecino si invade nuestro jardín? ¿O por el contrario podemos meternos en un problema si podamos esas ramas invasoras?

Sin duda, la primera y mejor opción es hablar con el vecino para que pode esas ramas que invaden nuestra propiedad. Y probablemente, sobre todo si tienes buena relación, tu vecino hará lo posible por eliminar esas ramas que vuelan sobre nuestro patio o jardín.

Pero también puede ser que tengas una relación mala con tu vecino, o que tengan la casa abandonada. Y es en estos casos cuando muchas personas se plantean podar de motu propio esas ramas que invaden su jardín. A primera vista, podría parecer una decisión lógica, ya que esas ramas están dentro de nuestra propiedad. Pero cuidado. Tomar esa decisión puede acarrear una serie de problemas.

Qué puede pasar si podamos las ramas del árbol del vecino

En nuestro país, los artículos 591 y 592 del Código Civil establecen claramente lo que se puede hacer cuando los árboles de jardines vecinos invaden nuestra propiedad. Y la respuesta es clara: esas ramas que se meten en nuestro jardín no pueden ser podadas.

¿Puedo podar las ramas del árbol que invaden mi jardín?

De entrada, el Código Civil advierte que no se pueden plantas árboles cerca de otra propiedad. Concretamente, en el artículo 591 se señala: "No se podrán plantar árboles cerca de una heredad (vivienda) ajena, salvo a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

Eso no implica que se respeten estos límites, pero que el árbol crezca demasiado, salte los límites entre ambas propiedades y se desarrolle dentro de nuestro jardín. Ante esta situación, tenemos la respuesta en el artículo 592. En este caso, la persona que ve cómo se está invadiendo su jardín tiene derecho a pedir que se poden esas ramas que se extienden en su propiedad.

Exactamente, lo que dice este artículo es "Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se estén en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

Si la persona que ve cómo el árbol está invadiendo su jardín decide por su cuenta y riesgo podar esas ramas, el propietario del árbol podría denunciarle. Ante esta situación, lo recomendable es pedir al dueño del árbol que pode las ramas de ese árbol. En caso de que no acceda, no queda más remedio que presentar una demanda civil para que sea el juzgado quien ordene podar el árbol.

Fotografías |  Freepik, Kaboompics en Freepik

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