Tengo un vecino moroso: qué podemos hacer para cobrar las cuotas impagadas

Qué hacer con los vecinos morosos
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Sin duda, junto a los ruidos y las fiestas, uno de los más graves problemas de cualquier comunidad son los vecinos morosos, aquellos que no pagan los recibos cotidianos, o las derramas extraordinarias que se imponen para afrontar desperfectos o hacer mejoras.

Esos impagos suponen un grave problema en el funcionamiento de cualquier comunidad, ya que el resto de propietarios corren con la responsabilidad de hacerse cargo de los impagos. En esas situaciones, a veces hay que subir las cuotas para hacer frente al vacío provocado por los vecinos que no pagan.

Para empezar, debes saber que si un vecino es moroso, pierde una serie de derechos. Por ejemplo, y hasta que se ponga al corriente de sus cuotas, el vecino moroso podrá asistir a las juntas de propietarios, con voz, pero sin derecho de voto.

Qué hacer cuando un vecino deja de pagar sus cuotas

Como siempre que hablamos de algún tema de convivencia y problemas vecinales, lo primero que debemos hacer si tenemos un vecino moroso es tratar de resolver el conflicto de forma amistosa. En algunas ocasiones, con un poco de presión por parte del presidente, o del gestor de la comunidad, suelen pagarse las cantidades a deber. Aunque también debemos avisar que una vez hecho ese pago, es muy común que vuelva a dejar de pagar.

En caso de que por la vía amistosa no se solucione el problema, lo más sencillo es ponerse en manos de un profesional y reclamar la deuda a través de la Petición inicial de Procedimiento Monitorio.

Mediante este procedimiento, y una vez demostrada las deudas, el juzgado dará un plazo al moroso para que pague lo adeudado a la comunidad. Si el deudor no paga, el proceso se transforma y se resolverá por procedimiento judicial dependiendo de la cantidad. 

Si la deuda no supera los 900 euros, no es necesario abogado ni procurador, ya que puede acudir el presidente de la comunidad en representación de esta (aunque siempre recomendamos contar con el apoyo y el asesoramiento de un profesional). 

Si el condenado se opone al pago, por insolvencia, o por otros motivos, a la demanda, el juez dará un plazo de un mes para interponer la demanda judicial. Su hay insolvencia, el juzgado investigará el patrimonio del moroso, procediendo al embardo de casas y bienes para saldar la deuda, pagar interesas de demora o los gastos del procedimiento judicial. 

Fotografía | BENCE BOROS en Unsplash

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