La nueva tendencia renovable, empuja a cada vez más consumidores a comprar coches eléctricos que funcionan a través de la energía almacenada en baterías recargables a la luz. Es decir, este tipo de coches, en lugar de necesitar combustible, necesitan un punto de recarga para poder funcionar.
Pero, ¿qué pasa cuando ese punto de carga proviene de la comunidad de vecinos? La respuesta no consiste simplemente en prohibir la recarga de vehículos eléctricos. La legislación permite que los propietarios instalen puntos de recarga privados, pero establece unas condiciones muy concretas para hacerlo. La clave está en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que regula expresamente esta cuestión.
La ley permite instalar un punto de recarga privado
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo requiere la comunicación previa a la comunidad.
Esto significa que, en principio, un propietario no necesita someter a votación de la junta la decisión de instalar un cargador privado en su plaza. Pero existe una condición fundamental: el coste de la instalación y el consumo de electricidad deben ser asumidos íntegramente por el propietario o propietarios interesados. Y aquí aparece la diferencia que puede generar conflictos en una comunidad.
La normativa facilita que los propietarios puedan adaptar sus plazas para cargar sus vehículos eléctricos, pero eso no significa que puedan trasladar el coste de esa recarga al resto de vecinos. En otras palabras, el derecho a instalar un punto de recarga no equivale al derecho a utilizar gratuitamente la electricidad comunitaria.
Si un vecino conecta su coche a una toma perteneciente a la instalación eléctrica común del garaje y la factura correspondiente se carga a la comunidad, el resto de propietarios podrían reclamar que esa situación se regularice y que el consumo correspondiente a la recarga privada sea asumido por quien utiliza el vehículo.
La diferencia puede parecer pequeña, pero jurídicamente es importante: la ley reconoce la posibilidad de disponer de un punto de recarga privado y, al mismo tiempo, establece que los gastos derivados de esa instalación y del consumo deben recaer sobre quienes se benefician directamente de ella.
El vecino debe asumir el consumo
La cuestión económica es especialmente relevante. La Ley de Propiedad Horizontal es clara al establecer que el coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado. Por tanto, la comunidad no debería terminar pagando de forma indiscriminada la electricidad que consume un vehículo particular.
La solución habitual pasa por realizar una instalación que permita identificar el consumo correspondiente al punto de recarga y atribuirlo al propietario que lo utiliza. De esta manera, se evita que la factura comunitaria mezcle el consumo general del garaje con el de un vehículo privado.
En caso de que persista el conflicto, será recomendable acudir al asesoramiento de un profesional especializado en propiedad horizontal, especialmente si existen dudas sobre la instalación eléctrica, los estatutos de la comunidad o la distribución de los gastos.
Imagen de portada | Foto de Eren Goldman en Unsplash
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