La ropa tendida en las fachadas de los edificios o las toallas colgadas en la barandilla de hoteles y apartamentos tras subir de la playa formaba parte del paisaje de nuestro país no hace tanto tiempo.
Pero hoy, tender la ropa en el balcón o secar la toalla en la barandilla son costumbres que están en peligro de extinción en buena parte de España para ganar en estética y conseguir que nuestros pueblos y ciudades sean más bonitos.
Para controlar la posibilidad de tender la ropa en exteriores y a la vista de todos, hay normativas locales que limitan esta actividad. Y en su defecto, también son muchas las comunidades de vecinos las que han marcado dichas limitaciones.
Cada vez hay más ciudades que limitan tender en las fachadas
Las normativas para regular el tendido de ropa en las fachadas varían dependiendo del municipio, aunque hay tendencias que se pueden ver en gran parte del país. Ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Zaragoza tiene aprobadas ordenanzas municipales que prohíben tender ropa en zonas visibles desde la vía pública.
Estas regulaciones pretenden hacer la ciudad más bonita y agradable a la vista, preservando el paisaje urbano y la estética de los edificios, además de proteger la caída de objetos a la vía pública, o mojar a los peatones con las gotas de la ropa tendida.
En la capital española, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano señala que "queda prohibido tender ropa o cualquier otro objeto en las fachadas de los edificios que den a la vía pública". En Zaragoza, "se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta".
Multas por tender la ropa en zonas visibles desde la calle
Y si te estás preguntando si te pueden multar por tender la ropa en una ventana o en un balcón o terraza con vistas a la calle, la respuesta es que sí. Las sanciones pueden variar dependiendo de la localidad y de las normativas. Pero como regla general, en muchas grandes ciudades se establecen sanciones económicas que pueden alcanzar los 750 euros.
Las comunidades de vecinos también pueden limitar el tendido de ropa
Aunque cada propietario puede usar su vivienda como crea siempre que no infrinja la ley o cause molestias, lo cierto es que muchas comunidades de propietarios han ido aprobando en sus estatutos normas internas que regulan el aspecto exterior de los edificios en temas como cerramientos, aires acondicionados y toldos, y también en lo que respecta a actividades como tender la ropa.
Con estas normas de convivencia, las comunidades quieren preservar la estética exterior de los edificios y mantener cierta armonía. Y en lo que respecta a tender la ropa, las limitaciones se dan en balcones, terrazas y ventanas que son visibles desde la calle, o desde áreas comunes de los edificios.
En principio, cada propietario tiene derecho a usar su vivienda y sus espacios privados como considere oportuno, siempre que no infrinja la ley o cause molestias significativas a otros. Dado que hay edificios en los que es complicado combinar el tendido con la estética, se buscan soluciones intermedias que no interfieran con la normativa municipal si la hubiera. De esta manera, a veces se puede tender la ropa dentro de un horario determinado, o en zonas que son menos visibles.
¿Qué sucede con las banderas?
Las banderas en balcones, terrazas y ventanas son un clásico en nuestro país. Especialmente durante la celebración de fiestas locales y autonómicas, durante la fiesta nacional o en celebraciones como el Corpus Christi o la Semana Santa. También es habitual ver profusión de banderas en finales importantes de fútbol.
Pero además, y especialmente desde el Procés catalán, las banderas inundaron los balcones y terrazas de todo el país en una guerra ideológica en la que raro era el edificio que no contaba con al menos una enseña.
En el caso de banderas, pero también de pancartas y de otras telas que se cuelgan con motivos políticos, se debe contar con la autorización de los propietarios, según se establecer en la Ley de Propiedad Horizontal.
Según el despacho de abogados Avalentia, "las banderas que están permanentemente colgadas en el balcón, terraza o fachada, son una alteración de la estética de la comunidad de propietarios. Conforme a la ley, son espacios comunes de una finca, es decir, no son espacios de uso privativo".
Para prohibir que los propietarios coloquen banderas en los espacios comunes, la comunidad deberá basta con que la comunidad adopte un acuerdo mayoritario, pues el contenido de tal acuerdo se corresponde con el de un reglamento del régimen interno, señalan desde este bufete de abogados.
Lo que debe quedar claro es que esa prohibición afecta al uso de todo tipo de banderas. No puede ser prohibir que se cuelgue una bandera de una determinada Comunidad Autónoma, país o de un quipo de fútbol, y que se permita colgar símbolos similares. En este caso, el supuesto se alejaría del tema estético y sería discriminatorio. Así, el propietario que quisiera colgar una bandera podría "invocar la doctrina del agravio comparativo y un trato discriminatorio", expresan desde Avalentia Abogados.
En caso de que haya un acuerdo de la comunidad que impida colocar estos símbolos, y tras el requerimiento del gestor, el responsable de la infracción puede enfrentarse a multas de hasta 601 euros.
Pero si la bandera o la pancarta está colocada en el interior del inmueble, y dado que es una propiedad privada, la comunidad no puede oponerse, por mucho que se vea desde la calle.
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