Esta cláusula es clave: si no aparece en tu contrato de alquiler, el casero debe devolverte la fianza

En caso de que el contrato no diga nada respecto al pago de la indemnización, el inquilino quedará liberado de dicha carga

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María Lancha

Editor

La ley de alquileres es clara y es necesario leerla bien antes de sufrir engaños o malentendidos por parte del casero o arrendador. De este modo, si eres inquilino de un piso y tienes dudas con el incumplimiento del contrato, es importante que sepas que si no interfiere una cláusula en concreto, podrás conseguir tu fianza aún abandonando el piso antes de tiempo. Eso sí, debes cumplir una serie de reglas.

Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 11, los inquilinos tienen derecho a romper el contrato de alquiler sin penalización una vez transcurridos seis meses desde el inicio, siempre que lo comuniquen con al menos 30 días de antelación.

Un derecho legal, no una cortesía

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Aunque muchos contratos ya incluyen una cláusula específica sobre este supuesto, lo cierto es que la ley protege al inquilino incluso si esa cláusula no está recogida por escrito. Es decir, si el contrato guarda silencio sobre el tema, y el inquilino decide marcharse tras haber cumplido los seis primeros meses, el propietario no puede retener la fianza ni exigir rentas adicionales por ese desistimiento.

Solo en los casos en los que el arrendatario abandona la vivienda antes de cumplir los seis primeros meses se abre la puerta a que el casero reclame las rentas restantes hasta completar ese medio año mínimo. De lo contrario, y en ausencia de cláusula alguna, la ley se impone.

La importancia de revisar el contrato al detalle

Este matiz cobra especial relevancia en un contexto como el actual, donde el mercado del alquiler se ha vuelto más dinámico y cambiante. Muchos inquilinos, especialmente jóvenes o personas en tránsito, optan por alquileres de corta o media duración, y es fundamental que conozcan sus derechos para no incurrir en penalizaciones injustas ni renunciar a la devolución de su fianza por desconocimiento.

Para los propietarios, incluir de forma expresa esta cláusula en el contrato es una forma de evitar malentendidos, establecer condiciones claras y, si así se desea, acordar una indemnización proporcional en caso de desistimiento tras el sexto mes. Esto último sí debe estar por escrito, ya que si no se menciona, no se puede exigir.

¿Y la fianza? 

La fianza (generalmente equivalente a un mes de renta) no es un depósito penalizador, sino una garantía para cubrir posibles daños o impagos. Por tanto, no puede retenerse por el simple hecho de que el inquilino se marche, siempre que haya cumplido con el plazo legal mínimo y avisado debidamente.

Si el inquilino entrega la vivienda en buen estado, sin deudas pendientes y dentro del marco legal del desistimiento, el propietario está obligado a devolver la fianza, incluso si el contrato no contemplaba expresamente esta posibilidad.

Este aspecto de la Ley de Arrendamientos Urbanos refuerza la posición del inquilino, y recuerda a los propietarios la importancia de redactar contratos actualizados, claros y ajustados a derecho. También es una llamada a la transparencia y la buena fe contractual: un inquilino informado es un inquilino que cumple, pero también exige que se cumpla lo que la ley dicta.

Imágenes | Unsplash

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