Una de las cosas que más pereza me daba de todo el Proyecto Minue era pedir la licencia de obras para poder comenzar la reforma de mi casa. Los trámites administrativos suelen ser tediosos y costosos, tanto en tiempo como en dinero, pero para una reforma en casa, es más sencillo de lo que parece en primera instancia.
En principio, la mayoría de reformas que se suelen hacer en una vivienda entran dentro de lo que se conoce como licencia de obra menor, para la cual no hace falta un proyecto visado por un arquitecto, sino solamente algún certificado —mucho más barato—, y dependiendo de lo que vayamos a hacer, o dónde lo vayamos a hacer, a veces ni siquiera eso. Incluso puede no hacer falta licencia en absoluto.
Requisitos para que una obra sea considerada menor
Estos requisitos varían de ayuntamiento en ayuntamiento, pero en general, todas las reformas en casa se consideran obras menores, salvo las que afecten a elementos comunes de la vivienda, como la fachada —excepto el cambio de ventanas— o las instalaciones verticales. También suele complicar las cosas si el edificio está protegido o si queremos cerrar una terraza.
Sin embargo, existen diferencias cruciales entre ayuntamientos. En Valencia, por ejemplo, hay que pedir una licencia hasta para cambiar el alicatado del baño, algo que no hace falta en Madrid, por lo que si nuestra reforma es pequeña, no requeriremos licencia. También es necesario en la capital del Túria que la documentación esté firmada y visada por un técnico competente si queremos superponer un pavimento o cambiar la distribución de los tabiques, extremo que no se requiere en otras ciudades.
Mi recomendación es que os informéis bien en la página web de cada ayuntamiento sobre cómo se debe proceder en función de la reforma que se quiera acometer, y que lo hagáis con antelación, pues el tiempo mínimo para presentar una licencia antes de comenzar la obra es de entre diez días y un mes.
Documentación necesaria en una licencia de obra menor
Aunque la documentación necesaria para presentar una licencia de obra menor también cambia según el ayuntamiento en el que debamos presentarla, existen suficientes similitudes como para poder ofreceros una pequeña lista orientativa:
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Formulario de solicitud de licencia. En la mayoría de ayuntamientos se puede descargar de la página web, y si no se puede obtener en la junta municipal del distrito que corresponda.
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Justificante del pago de la tasa correspondiente. También se puede calcular online, y si no también en la junta correspondiente.
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Plano de ubicación. Podemos obtenerlo fácilmente en el página web del catastro simplemente introduciendo la dirección.
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Documento que certifique la Referencia Castastral. Normalmente, un duplicado del recibo del IBI, aunque el documento del catastro también debería valer.
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Memoria descriptiva de la reforma a realizar, con planos a escala si fuera necesario (depende del tipo de reforma y el ayuntamiento)
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Presupuesto desglosado de la reforma, del que deberemos abonar un porcentaje en función en cada ayuntamiento (en torno a un 4%)
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Certificados de habitabilidad y seguridad firmados por técnico competente y visados por el colegio correspondiente, en caso de así lo exija el ayuntamiento.
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En el caso de cambiar las ventanas exteriores, se puede requerir la justificación de que el cambio será acorde con las carpinterias usadas en el resto de la fachada, y en algunos casos, hasta el beneplácito de la comunidad.
Confío en que os haya resultado esta breve guía sobre cómo obtener la licencia de obras, y los casos en los que es necesario solicitarla. Recordad que es solo de forma orientativa, y que es conveniente estudiar en detalle los requerimientos de cada ayuntamiento, ya sea en las respectivas páginas web o preguntando en vuestra junta municipal correspondiente.
En Decoesfera | Proyecto minue: la nueva distribución de mi casa
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