Las imágenes del desahucio de Maricarmen, con las duras imágenes de la policía rodeando el edificio, nos han dejado a todos sin palabras y con una sensación de angustia y de desamparo, preguntándonos cómo es posible que una sociedad como la nuestra no tenga recursos para evitar que una mujer de 87 años pueda ser expulsada de su casa. El problema es que su caso no es único. Ni en el fondo, ni en las formas.
En España quedan todavía decenas de miles de contratos de alquiler firmados antes de 1985, los llamados de renta antigua, que en su día garantizaban a los inquilinos y a sus herederos directos la posibilidad de quedarse en la vivienda de por vida. Estos contratos se rigen todavía por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones de la LAU de 1994.
Ese mecanismo, pensado para dar estabilidad a familias que llevaban generaciones en el mismo piso, se ha convertido con el paso de las décadas en un terreno jurídico complicado, sobre todo cuando el contrato pasa de padres a hijos más de una vez.
Es precisamente ese punto, el de la segunda subrogación, el que está detrás de varios de los desahucios de personas mayores que más ruido han generado este año. Uno de ellos es el de Maricarmen, que ha ocupado titulares por la insistencia de los propietarios del edificio por recuperar la vivienda pese a su edad y a los años que lleva viviendo allí. La abogada Lucía Echevarrieta ha explicado en sus redes cómo funciona legalmente este tipo de casos, y su análisis sirve para entender por qué situaciones como esta se repiten.
Qué es una segunda subrogación y por qué complica todo
Según Echevarrieta, el desahucio de Maricarmen es "el típico caso de renta antigua, en el que esta señora está ahí porque el contrato inicial estaba realizado con su padre". A partir de ahí, explica cómo se fue transmitiendo el contrato dentro de la familia, hasta llegar al momento actual: "Su padre falleció, se subroga a su madre, su madre fallece, y se intenta subrogar de nuevo. Es decir, ella es una segunda subrogación".
El padre de Maricamen firmó el arrendamiento en 1956, cuando el régimen franquista no permitía a las mujeres firmar contratos. A su muerte, el alquiler se subrogó la madre. Y al fallecer esta en 2005, Maricarmen pasó a ser la segunda subrogada, con la renta actualizada por IPC más el IBI.
@luciaechevarrieta Desahucio en alquiler de renta antigua... ¿Alternativas?. #desahucio #sentencia #madrid
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El obstáculo del porcentaje de discapacidad
Según la abogada, en este caso concreto, el conflicto no vino por un impago ni por una irregularidad administrativa, sino por un requisito técnico ligado a la discapacidad de la inquilina: "En este caso, la segunda subrogación plantea más problemas, y en este caso, por un problema en el porcentaje de discapacidad que esta señora tiene, no pudo llegarse a realizar esa subrogación".
Según la regulación aplicable a estos contratos, esa segunda subrogación tiene una duración máxima de dos años, salvo que el descendiente que conviviera con el titular fallecido tuviera reconocida una discapacidad superior al 65 %. Maricarmen tiene reconocida una discapacidad del 50 %, por lo que no alcanzaba ese umbral, situado quince puntos por debajo del que le hubiera permitido quedarse de por vida en su casa.
Por qué la sentencia no tiene que ver con el pago del alquiler
Echevarrieta insiste en aclarar un punto que suele generar confusión entre quienes siguen el caso desde fuera: "Estamos ante un supuesto de sentencia judicial firme por resolución de plazo, por extinción de plazo, no por impago de las rentas, con lo cual se está ejecutando esa sentencia firme". Es decir, el desahucio se ejecuta porque, jurídicamente, el contrato se considera extinguido, no porque la inquilina deba dinero.
La abogada cierra su explicación con la reflexión que, más allá del tecnicismo legal, es la que ha calado en todos nosotros: "¿Cómo es posible que una señora de 87 años, después de llevar 70 años viviendo en el mismo piso, puede llegar a ser desahuciada, y sobre todo, que el estado no proponga una alternativa a este tipo de perfiles". Es la pregunta que subyace a buena parte de los casos de renta antigua que afectan a personas mayores: la ley permite la extinción del contrato, pero no siempre existe un plan que garantice dónde va a vivir esa persona una vez que el desahucio se ejecuta.
Casos como este ponen sobre la mesa un vacío que va más allá de lo puramente jurídico, y que tiene que ver con la falta de vivienda protegida o de alternativas habitacionales para mayores que llevan toda una vida en el mismo piso bajo un contrato que la propia ley empezó a limitar hace ya cuatro décadas.
Fotografías | @echevarrietalucia, captura vídeo RTVE
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