La justicia ha considerado su conducta como contraproducente a lo que establecen los principios de la ley
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de un inquilino que convirtió la terraza comunitaria del edificio en el que residía en un espacio privado de ocio con jacuzzi, barra de bar y pérgolas, alterando gravemente la convivencia vecinal. La sentencia, dictada el 10 de junio de 2025, ratifica la resolución del contrato de arrendamiento y le obliga a abonar la deuda en concepto de daños y perjuicios, según Noticias Trabajo.
El arrendatario ocupaba desde 2013 un estudio en Barcelona cuyo contrato excluía expresamente el uso privativo del terrado. Sin embargo, según consta en los hechos probados, utilizó la cubierta como si formara parte de la vivienda, instalando tarimas, cerramientos y diversos elementos fijos sin autorización de la propiedad ni de la comunidad. Además, organizaba fiestas y eventos privados que generaron reiteradas quejas por ruidos, amenazas y filtraciones en las viviendas inferiores.
Vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal
El fallo se apoya, entre otros fundamentos, en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 7.2 de esta norma es claro al prohibir al ocupante de un piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Asimismo, establece que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier vecino, puede requerir el cese inmediato de dichas actividades y, en su caso, acudir a la vía judicial.
En este caso, la ocupación exclusiva de un elemento común sin título habilitante vulnera también el artículo 396 del Código Civil, que define las cubiertas y terrazas como elementos comunes salvo que el título constitutivo disponga lo contrario. El contrato de arrendamiento excluía expresamente ese uso, lo que refuerza la falta de legitimidad del inquilino.
Obras no autorizadas y normativa urbanística
Más allá de la convivencia vecinal, el caso incorpora un componente urbanístico relevante. El Ayuntamiento informó a la propietaria de que las obras realizadas eran “manifiestamente ilegalizables”. La instalación de estructuras fijas, cerramientos o un jacuzzi en una cubierta comunitaria requiere licencia administrativa y, en su caso, autorización de la comunidad de propietarios por afectar a elementos comunes y a la configuración del edificio.
La actuación del inquilino vulneraría así la normativa urbanística municipal y autonómica, además de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la LPH, que prohíbe al propietario (y por extensión al arrendatario) realizar alteraciones en elementos comunes sin consentimiento de la comunidad.
Resolución contractual y responsabilidad civil
El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona estimó la demanda presentada por la propietaria y declaró resuelto el contrato de arrendamiento. La decisión se fundamenta también en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo artículo 27 permite resolver el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario, entre ellas la realización de daños dolosos en la finca o la ejecución de obras no consentidas.
La indemnización de 52.846,25 euros responde a los daños materiales causados, incluidas las filtraciones y deterioro estructural y a los perjuicios derivados de una utilización indebida de un elemento común para todos los vecinos de la comunidad.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial refuerza un principio reiterado por la jurisprudencia, los elementos comunes no pueden apropiarse de facto ni transformarse sin autorización expresa, y la convivencia vecinal constituye un límite jurídico claro frente a usos abusivos.
Imagen de portada | Unsplash
En Decoesfera | Tu comunidad de vecinos puede obligarte a quitar el aire acondicionado de tu casa si no has tenido en cuenta este detalle
En Decoesfera | Un abogado explica quién es el responsable si el árbol del vecino sobresale de su jardín
Ver todos los comentarios en https://decoracion.trendencias.com
VER 0 Comentario