Un abogado experto en alquiler revela que si no lo pone en el contrato, el inquilino se puede ir de la casa gratis, sin indemnizar al casero

Conocer estas reglas no solo ayuda a evitar conflictos, también aporta seguridad y confianza a ambas partes

Experto inmobiliario
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María Lancha

Editor

El mundo del alquiler de viviendas está lleno de matices legales que, si no se conocen bien, pueden dar lugar a sorpresas desagradables tanto para propietarios como para inquilinos. Uno de los aspectos más desconocidos, tiene que ver con la indemnización en caso de que el arrendatario decida marcharse antes de tiempo. ¿Tengo que pagar una mensualidad al casero por irme antes de tiempo?

Según explica un abogado experto en arrendamientos urbanos, la clave está en el contrato: si no se especifica expresamente una cláusula de penalización, el inquilino puede abandonar la vivienda totalmente gratis, sin pagar indemnización alguna.

Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 11, establece que el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler una vez hayan transcurrido seis meses desde su firma. Para ello, basta con que lo comunique al propietario con un mes de antelación. Este derecho es irrenunciable y ningún casero puede eliminarlo del contrato.

No obstante, la ley también abre la puerta a que propietario e inquilino acuerden una indemnización en caso de abandono anticipado. Pero en este caso, la legislación marca un límite.

La indemnización máxima será de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Para periodos inferiores a un año, la cuantía será proporcional.

Esto se traduce en ejemplos muy concretos:

  • Si un inquilino firma por cinco años y decide marcharse a los dos, deberá indemnizar con tres mensualidades, siempre que esa cláusula esté en el contrato.
  • Si abandona a los dos años y medio, el pago sería de dos mensualidades y media.

En ausencia de esta cláusula, el propietario no tiene derecho a reclamar ninguna compensación económica. Es decir, la conclusión es clara, todo depende de lo que esté escrito en el contrato. Para el inquilino, supone una protección que evita penalizaciones abusivas; para el propietario, es una herramienta legal que le permite resarcirse en caso de una salida imprevista.

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