Un vecino instala en la fachada aire acondicionado pese a negarse la comunidad y la justicia le da la razón

La Audiencia Provincial de Ávila considera que el aparato no altera de forma relevante los elementos comunes ni perjudica al resto de propietarios

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Joana Costa

Editor

El verano se acerca y, con él, uno de los grandes debates silenciosos de las comunidades de vecinos españolas: dónde colocar el aire acondicionado sin acabar protagonizando una discusión eterna en el grupo de WhatsApp del edificio. 

Hay temas que unen más que una barbacoa y otros que separan más que una derrama inesperada, y el aire acondicionado suele pertenecer al segundo grupo. Durante años, muchas comunidades han intentado limitar este tipo de instalaciones alegando cuestiones estéticas o posibles alteraciones de la fachada. 

Una cuestión en debate

El problema aparece cuando el confort doméstico empieza a competir directamente con la normativa interna del edificio. Y ahí, entre fachadas blancas, tubos vistos y reuniones vecinales interminables, acaba entrando la justicia.

Eso es precisamente lo que ha ocurrido en Ávila, donde un propietario decidió instalar la unidad exterior de su aire acondicionado pese a que la comunidad había rechazado autorizarlo en junta ordinaria. El caso terminó llegando a los tribunales y ha acabado con una resolución que puede servir de referencia para conflictos similares en otros puntos de España.

Según Las Provincias, el vecino colocó el aparato sobre una pequeña plataforma situada encima del tejado del porche delantero de su vivienda unifamiliar. La comunidad entendía que esa instalación afectaba visualmente a la fachada y alteraba la configuración exterior del inmueble, por lo que solicitó judicialmente su retirada.

La primera sentencia obligó a retirarlo

En una primera fase del procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila dio la razón a la comunidad de propietarios. La resolución obligaba al vecino a desmontar el aparato al considerar que sí existía una alteración visible de elementos comunes, algo especialmente sensible en urbanizaciones con criterios estéticos homogéneos.

Sin embargo, la situación cambió después de que la Audiencia Provincial de Ávila revisara el caso. El tribunal terminó revocando aquella sentencia inicial tras concluir que el aparato no estaba anclado directamente sobre la fachada ni había provocado perforaciones o daños estructurales en elementos comunes del edificio.

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La Audiencia también tuvo en cuenta un detalle importante: los estatutos de la comunidad no recogían ninguna prohibición expresa sobre este tipo de instalaciones. Ese vacío terminó jugando a favor del propietario, especialmente en un contexto donde el uso de aire acondicionado ya se considera habitual dentro de las condiciones normales de habitabilidad.

Ley de Propiedad Horizontal

En la sentencia se hace referencia al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a los propietarios realizar modificaciones en su vivienda siempre que no se altere la seguridad del inmueble, su estructura general o los derechos del resto de vecinos.

Además, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que este tipo de instalaciones suelen provocar una afectación mínima sobre las zonas comunes cuando no generan daños reales ni perjuicios importantes para la comunidad. Se trata de una interpretación cada vez más frecuente en un país donde sobrevivir a julio sin aire acondicionado empieza a parecer deporte de riesgo.

Fotos | En Pexels: Jan van der Wolf.

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