
Con la llegada del calor, la piscina comunitaria se convierte en el rincón más disputado de cualquier urbanización, y muchos propietarios se preguntan si pueden acceder con las mascotas al recinto
Las zonas comunes generan más de un roce entre vecinos, y no siempre está claro dónde termina el derecho de cada propietario y dónde empieza el reglamento interno de la comunidad. La convivencia vecinal, de hecho, es un auténtico problema. Los ruidos en las horas de descanso o quién debe pagar el mantenimiento de la piscina son motivo de debate en muchas comunidades de vecinos.
Pero además, también hay debate sobre si los invitados a las piscinas comunitarias deben pagar entrada, o si las mascotas pueden tener acceso a esas zonas comunes. De hecho, cada verano se repite la misma escena en muchas urbanizaciones: alguien baja con su perro a la piscina y otro vecino, molesto, pregunta si eso está permitido. La respuesta no es un sí o un no rotundo, y ahí es donde suele empezar la discusión.
¿Las mascotas pueden acceder a la piscina comunitaria?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no dice nada de forma explícita sobre las mascotas y las piscinas comunitarias. No las menciona, ni las prohíbe ni las autoriza. Lo que sí hace es dejar claro quién tiene la última palabra: la comunidad de propietarios, reunida en junta y con las mayorías que marca la propia ley.
Lo que la comunidad puede prohibir y lo que no. Aquí conviene separar dos cosas que a menudo se confunden. Una comunidad de vecinos no puede impedir que alguien tenga un perro, un gato o cualquier otro animal en su casa; eso entra dentro del uso privativo de la vivienda y ninguna junta puede legislar sobre ello. Otra cosa muy distinta es el acceso a las zonas comunes, y ahí sí hay margen de maniobra.
En este sentido, la comunidad sí puede limitar el acceso de las mascotas a la piscina, siempre que exista un acuerdo previo de la junta. Es decir, la restricción no es automática ni general para todo el país y ni siquiera a cada municipio: depende de que esa comunidad de propietarios en concreto lo haya votado y aprobado siguiendo el procedimiento que marca la LPH.
Por qué la piscina es un caso aparte
La piscina comunitaria no es un elemento cualquiera dentro del edificio. Se trata de un servicio no esencial, lo que da a la comunidad más libertad para regular quién entra y en qué condiciones que, por ejemplo, con el portal o el ascensor. Por eso es habitual encontrar reglamentos internos que limitan el acceso de terceros ajenos a la comunidad, que restringen el uso a los propietarios al día de pago, o que directamente prohíben fiestas, alcohol y tabaco en esa zona.
Las mascotas entran en esas posibilidades que se pueden regular: si la junta decide que no pueden acceder al recinto de la piscina, esa norma es válida siempre que se haya aprobado con las mayorías necesarias. Y si no hay ningún acuerdo específico al respecto, la situación queda más abierta, algo que también genera bastante confusión e incluso problemas entre los propietarios.
Hay otra capa que no depende de lo que decida la comunidad: el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que fija los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, incluidas las comunitarias. Ahí se regulan cuestiones como los productos químicos empleados en el tratamiento del agua o la obligación de tener visibles las normas de uso en algún punto del recinto. No entra a hablar de mascotas de forma directa, pero sí es el marco que obliga a que cualquier reglamento interno respete unos mínimos de salubridad, algo que también puede pesar a la hora de justificar restricciones sobre los animales.
Fotografías | frimufilms, wirestock para Magnific
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