Más allá de la anécdota legal, esta situación refleja la importancia de entender bien qué derechos y obligaciones implica un alquiler
En muchas viviendas con jardín o patio, sobre todo en casas antiguas o de campo, los árboles frutales son un pequeño lujo cotidiano. Un limonero que perfuma las mañanas, una higuera que da sombra en verano, o un naranjo que ofrece color en invierno. Pero ¿qué ocurre si esos árboles están en una vivienda alquilada? ¿A quién pertenecen sus frutos durante el arrendamiento?
Lo que parece una anécdota entre vecinos puede tener, en realidad, un trasfondo legal muy claro. Y más de un casero se ha llevado una sorpresa al descubrir que, aunque los árboles sean suyos, las naranjas no lo son (al menos, durante el periodo que dure alquiler). Así es, por difícil que parezca entenderlo o asimilarlo.
El jardín también “se alquila”
Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino no solo adquiere el derecho de ocupar la vivienda, también obtiene el uso exclusivo de todas las zonas incluidas en la propiedad. Esto abarca patios, terrazas, jardines o cualquier otro espacio que figure dentro de los límites del inmueble alquilado.
Así lo establece el artículo 1555 del Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendador conserva la propiedad del bien, pero cede su uso y disfrute al arrendatario mientras dure el contrato. Es decir, durante el periodo de alquiler, el jardín “te pertenece” en cuanto a su disfrute, igual que el salón o la cocina.
Por eso, si el propietario entra en el jardín sin permiso (aunque solo sea para recoger unos limones) está vulnerando ese derecho de uso. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que este tipo de intrusiones, si se hacen sin consentimiento, pueden incluso considerarse allanamiento de morada, una falta grave según el Código Penal.
Entonces, ¿de quién son las frutas?
El artículo 1571 del Código Civil es categórico: “Los frutos naturales de la finca arrendada pertenecen al arrendatario mientras dure el arrendamiento.” Esto significa que, durante el contrato, el inquilino tiene derecho no solo a disfrutar del espacio, sino también de todo lo que ese espacio produzca.
De lo contrario, solo una cláusula específica en el contrato —por ejemplo, que el casero conserve el derecho a recoger la fruta una vez al año— podría modificar esta situación.
Cuándo puede el propietario acceder al jardín
No obstante, esto no significa que el dueño pierda todo derecho a entrar en la finca. La ley le reconoce ciertas facultades relacionadas con el mantenimiento y la conservación del inmueble.
El artículo 21 de la LAU obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Por tanto, puede acceder al jardín (bajo previa comunicación y consentimiento del inquilino) si existe una causa justificada como un árbol enfermo que puede caer, una fuga de agua, o una avería en el sistema de riego.
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