Actuar sin permiso puede derivar en demandas, sanciones, pérdida de la obra realizada y obligación de reparar todo a costa del infractor
La Audiencia Provincial de Sevilla ha puesto punto final a un conflicto vecinal que se prolongaba desde hace años: dos propietarios de un edificio transformaron, sin permiso de la comunidad, una ventana de su vivienda en una puerta que daba acceso directo al patio de luces del inmueble. Además, aprovecharon ese espacio común para instalar una lavadora, macetas, un tendedero y otros objetos de uso particular.
La sentencia, fechada el 18 de junio de 2025, confirma la resolución dictada previamente por el juzgado de primera instancia y rechaza el recurso presentado por los propietarios. Además, la Justicia ha sido clara y los vecinos que invadieron una zona común sin autorización deberán restablecer la situación original, cerrando el hueco de la puerta, reinstalando la ventana y retirando todos sus enseres.
Un uso exclusivo del espacio común sin permiso
El patio de luces afectado pertenece en realidad a dos edificios distintos, lo que refuerza aún más su consideración de elemento común. Pese a ello, los dos propietarios decidieron “abrir” el muro privativo que daba a ese patio sin pedir permiso a ninguna comunidad.
Esa modificación permitió que utilizaran el patio como si formara parte de su vivienda, algo expresamente prohibido por la legislación española sin la debida autorización.
La comunidad de propietarios, al detectar la transformación, inició acciones legales para impedir la apropiación de facto del espacio y obligar a los vecinos a devolverlo a su estado anterior. Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que actuó correctamente.
Una regulación legal
Este tipo de conflictos está regulado principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y, en algunos puntos, por el Código Civil. La sentencia se basa en varios artículos clave.
Entre ello, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que ningún propietario puede alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del edificio sin contar con el consentimiento de la comunidad.
Además, el artículo prohíbe expresamente modificar elementos comunes sin autorización previa de la junta de propietarios. Por lo que abrir un hueco en el muro para crear una puerta es una alteración clara de un elemento común estructural y un incumplimiento inmediato de la ley.
En este contexto, el artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal regula el uso molesto, prohibido o perjudicial de elementos comunes. Al instalar lavadora, macetas y objetos varios en un patio que pertenece a todos, los vecinos hicieron un uso privativo injustificado del espacio, reduciendo el disfrute común del mismo.
La Audiencia señaló que el uso del patio común está sujeto a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil, que define qué son los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, entre ellos los patios de luces.
En consiguiente, el artículo 397 impide a un copropietario realizar actos que perjudiquen a los demás o imposibiliten su uso común. Por lo tanto, la Audiencia ha concluido que los dos vecinos, al apropiarse del espacio, impidieron el uso igualitario del patio por parte de los demás copropietarios.
Y la sentencia obliga a los propietarios a cerrar el hueco abierto en la pared, reinstalar la ventana original y (por supuesto), retirar todos los objetos colocados en el patio para devolver íntegramente el espacio a su estado anterior.
Imagen de portada | Foto de Leonard Richards
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