
Si vivimos en un edificio con más vecinos hay que respetar unas normas para que los elementos comunes no se vean alterador
Cuando vives en una casa independiente, hay decisiones que pertenecen exclusivamente a sus propietarios. Elegir el color de una puerta, cambiar el acabado de una ventana o darle un aire diferente a una carpintería exterior entra dentro de esas pequeñas transformaciones con las que podemos adaptar una vivienda a nuestros gustos, siempre que no vivamos en un casco histórico protegido donde el ayuntamiento obliga a mantener una estética determinada.
Pero la situación cambia cuando vivimos en un edificio en régimen de propiedad horizontal. En una comunidad de vecinos, muchas de esas decisiones que parecen limitarse al interior de nuestra vivienda pueden afectar también a la imagen del edificio y, por tanto, a elementos que tienen una consideración diferente desde el punto de vista legal. Es ahí donde empiezan los problemas: cambiar una puerta que rompa con la estética de la comunidad o dar una mano de pintura puede parecer un detalle sin importancia, pero si modifica la apariencia exterior del inmueble puede acabar enfrentándonos con el resto de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal pone límites a los cambios que podemos hacer en nuestra vivienda
La cuestión está recogida en el artículo 7.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. La norma permite al propietario modificar determinados elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su vivienda, pero establece una condición importante: esas actuaciones no pueden menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudicar los derechos de otro propietario.
Ese último punto es el que entra en juego cuando hablamos de cambiar el color de una puerta o de unas ventanas que forman parte de la imagen visible del edificio. No se trata, por tanto, de que la ley tenga un apartado específico dedicado a las puertas de color verde, azul o rojo, sino de que determinadas modificaciones pueden afectar a la configuración o al estado exterior de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
No podemos hacer cualquier modificación por el hecho de que esté dentro de nuestra vivienda
Aquí está la diferencia que conviene tener clara. Que una puerta pertenezca a nuestra vivienda no significa necesariamente que podamos modificar libremente todo aquello que afecta a su aspecto exterior. En una comunidad, hay elementos cuya apariencia trasciende los límites de cada piso y forma parte de la imagen conjunta del inmueble.
Por eso, antes de coger la brocha y cambiar una puerta que hasta ahora era blanca por una azul, negra o verde, conviene comprobar qué establecen los estatutos de la comunidad y cuál es la apariencia que mantiene el edificio. Lo mismo sucede con las ventanas cuando su color, material o acabado resulta visible desde el exterior.
El propio artículo 7.1 establece además que el propietario debe dar cuenta previamente de las obras a quien represente a la comunidad. Es decir, la normativa no plantea que cada propietario pueda actuar por su cuenta cuando la intervención puede afectar a alguno de los elementos protegidos por este artículo.
¿Qué puede ocurrir si cambiamos el color sin autorización?
La Ley de Propiedad Horizontal contempla también qué sucede cuando se realiza una actuación de este tipo sin haber sido aprobada expresamente. El presidente de la comunidad puede requerir al propietario u ocupante para que cese inmediatamente en la actividad y advertirle de que, si continúa, pueden iniciarse las acciones judiciales correspondientes.
Esto significa que el conflicto no tiene por qué quedarse en una discusión en el rellano o en una junta de propietarios. Si el propietario mantiene la actuación y no existe acuerdo, la comunidad puede llegar a recurrir a los tribunales.
Ahora bien, tampoco conviene interpretar la norma como una prohibición automática de cualquier cambio de color. El artículo 7.1 establece un marco general y habrá que atender a las circunstancias concretas de cada inmueble, a sus estatutos, a los acuerdos adoptados por la comunidad y a la naturaleza de la modificación.
Una puerta puede parecer un elemento privado, pero su aspecto puede afectar a todo el edificio
En la práctica, ahí está la razón por la que una cuestión aparentemente decorativa puede convertirse en un asunto comunitario. Una cosa es pintar por dentro la puerta de entrada de nuestra vivienda y otra modificar el acabado que vemos desde el rellano. Del mismo modo, no tiene las mismas consecuencias cambiar el color de una carpintería que no resulta visible desde el exterior que alterar las ventanas que forman parte de una fachada.
La estética de un edificio no depende únicamente de sus grandes elementos arquitectónicos. También la forman esas decisiones aparentemente pequeñas que, repetidas en cada vivienda, terminan dando una imagen conjunta al inmueble. De ahí que las comunidades puedan tener reglas sobre determinados acabados y que una reforma que afecta al exterior no pueda tratarse siempre como una cuestión exclusivamente privada.
Por eso, si estamos pensando en darle un nuevo color a las puertas o ventanas de nuestra vivienda, lo más prudente es consultar primero las normas de la comunidad y comunicar la actuación antes de realizarla. Una decisión que dentro de casa puede parecer tan sencilla como elegir un color puede tener implicaciones cuando ese color también forma parte de la imagen que comparte todo el edificio.
Fotografías | Magnific, Avery Evans en Unsplash
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