El propósito de esta norma es preservar la armonía visual del inmueble, así como garantizar la seguridad y los derechos del resto de vecinos
Un eterno verano nos acompaña, con unas temperaturas por encima de la media en pleno mes de septiembre. Es por eso que muchos hogares, todavía se plantean la incorporación de un aparato de aire acondicionado en casa, para lo que queda de 'veranillo de San Miguel' y de cara al año que viene. Sin embargo, hay un aspecto legal que no siempre se tiene en cuenta y que puede acabar saliendo muy caro: la autorización de la comunidad de vecinos.
En España, la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado —esas que suelen colocarse en la fachada, patios interiores o balcones— no es una decisión que pueda tomarse de forma unilateral, por muy necesaria que parezca. De hecho, si no se sigue el procedimiento adecuado, la comunidad de propietarios puede obligarte a retirar el aparato.
Lo que dice la Ley: estética, derechos y convivencia
La normativa que regula esta cuestión es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), concretamente su artículo 7. Este establece que cualquier modificación que afecte a la estética del edificio o a sus elementos comunes debe ser aprobada previamente por la comunidad.
En otras palabras: si decides colocar una unidad de aire acondicionado en la fachada de tu vivienda, aunque sea discreta o esté bien integrada, estás modificando un elemento común del inmueble y, por tanto, necesitas el visto bueno del resto de propietarios.
No obstante, esta prohibición tendrá excepciones, siempre y cuando el aparato esté instalado en una zona privada que no altere los elementos comunes de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, en una terraza interna o patio interior.
El objetivo de esta ley no es obstaculizar la comodidad de los vecinos, sino proteger la armonía visual del edificio, la seguridad de la instalación y, en última instancia, el derecho de todos a disfrutar de un entorno cuidado. La instalación de un aparato exterior puede afectar a la estética general, generar ruidos o incluso interferir con futuras obras del edificio.
¿Qué pasos hay que seguir?
Lo primero es revisar si los estatutos prohíben expresamente la instalación de elementos en la fachada sin autorización previa. Si es así, deberás presentar una solicitud formal ante la comunidad.
Si no hay prohibición expresa, el siguiente paso es llevar tu propuesta a una junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria. Por último, según la Ley de Propiedad Horizontal, se necesita una mayoría de tres quintos del total de propietarios (y cuotas de participación) para aprobar este tipo de modificación.
¿Y si instalo el aparato sin pedir permiso?
Aquí es donde surgen los verdaderos problemas. Si colocas el aire acondicionado sin la autorización de la comunidad, cualquier vecino puede impugnar la instalación. De este modo, si la comunidad lo decide en junta, podría exigirte su retirada inmediata, incluso por vía judicial. Además, podrías tener que asumir los costes de la obra para desmontarlo y, en algunos casos, una posible indemnización por daños. ¡Al loro!
Imágenes | Unsplash
En Decoesfera | Quim Gutiérrez y Paula Willems viven en una casa prefabricada en la Sierra de Madrid: minimalismo brutalista e interior boho
En Decoesfera | Con tres dormitorios y capacidad para hasta 7 personas, esta casa prefabricada cuesta menos de 40.000 euros
Ver todos los comentarios en https://decoracion.trendencias.com
VER 0 Comentario