Alquilar un piso parece sencillo, pero hay aspectos que hay que tener en cuenta para evitar problemas en el futuro
Alquilar una vivienda suele parecer un trámite sencillo: visitar el piso, llegar a un acuerdo y firmar el contrato. Sin embargo, muchos problemas entre propietarios e inquilinos empiezan precisamente en ese momento, cuando se aceptan condiciones o se firman documentos sin haber revisado bien qué implican.
El abogado especializado en derecho inmobiliario Andrés Millán Fernández, conocido en redes sociales por sus vídeos divulgativos, resume algunos de los errores más habituales que cometen los inquilinos al alquilar. Son fallos bastante comunes (muchos de ellos por desconocimiento o por las prisas al cerrar un piso) que pueden acabar generando conflictos legales o económicos más adelante.
El contrato, a nombre de todos los que van a vivir en el piso
El primer consejo del abogado es algo que parece lógico, pero que no todos los propietarios hacen. Y además, es tan beneficioso para el que alquila como para el que a vivir como alquilado. Si en el piso van a vivir dos personas, el contrato debe ir firmado por las dos. Que el arrendamiento figure únicamente a nombre de uno de los inquilinos puede parecer un detalle menor, pero las consecuencias pueden ser muy serias.
Si la persona que firma fallece o la pareja se separa, quien no figure en el contrato no tiene ningún derecho reconocido sobre esa vivienda. Puede que lleve años viviendo ahí, pero legalmente no existe como inquilino. La excepción son los hijos menores de dieciocho años, que no necesitan figurar en el contrato.
La fianza: qué es obligatorio y qué se puede exigir además
En materia de fianza, la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: es obligatoria, tiene que ser de un mes de renta, pagarse en metálico y depositarse en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. Eso es lo que marca la ley.
Pero ojo, porque el propietario también puede exigir, además de la fianza, un mes de renta por adelantado y hasta dos meses de garantía adicional. Son conceptos distintos que conviene tener claros desde el principio para no llevarse sorpresas el día que llevas el talonario y te encuentras con que la cifra es el triple de lo que esperabas.
Tu seguro del hogar puede no cubrirte si la casa no es tuya
Aunque tengas contratado un seguro del hogar para el piso que alquilas, conviene revisar con lupa las condiciones de la póliza. Algunos seguros solo cubren determinados siniestros, como los daños provocados por catástrofes naturales, cuando el titular de la póliza es el propietario de la vivienda y no un inquilino.
Es decir, un seguro contratado por un inquilino suele cubrir el contenido y la responsabilidad civil, pero no el continente. Por tanto, como propietario, sería bueno contar con un seguro que cubra cualquier tipo de incidente o catástrofe.
La cédula de habitabilidad: sin ella, no se puede alquilar
Para que un piso pueda ser arrendado legalmente tiene que contar con cédula de habitabilidad, que es el documento que acredita que la vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada. Esto no es válido en todas las comunidades autónomas, ya que hay algunas que no exigen este trámite.
Pero si la tuya sí lo hace, es obligatorio tenerla. Si eres el propietario y vas a alquilar el piso, asegúrate de que está vigente. Y si eres el inquilino, tienes todo el derecho a pedirla antes de firmar nada.
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