Informarse, asesorarse técnicamente y entender que estética, normativa y convivencia vecinal van de la mano
Cerrar una terraza o un balcón es una de las reformas más deseadas en las viviendas urbanas. Ganar metros útiles, proteger el espacio del clima o integrarlo al interior son motivos habituales. Sin embargo, en Madrid, esta intervención aparentemente sencilla está sujeta a una normativa compleja que conviene conocer antes de iniciar cualquier obra.
Según explica Daniel Santiago, arquitecto técnico en el canal de YouTube de Edu Saz, el primer error común es pensar que el cerramiento depende únicamente de la voluntad del propietario. “Para poder cerrar una terraza en Madrid es imprescindible tener en cuenta dos distinciones fundamentales: la ubicación de la vivienda dentro de la Comunidad de Madrid y el grado de protección del edificio”, señala.
Ubicación y protección: las dos claves iniciales
No todos los barrios de Madrid se rigen por los mismos criterios urbanísticos. Existen zonas donde cualquier intervención exterior (incluido un cerramiento) requiere informes específicos de Patrimonio, incluso cuando el edificio no está catalogado como protegido.En este sentido, Santiago aclara que en Madrid actúan dos organismos patrimoniales:
- La Comisión Local de Patrimonio, que supervisa actuaciones en áreas concretas.
- La CPPHAN (Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural), que interviene en ámbitos más amplios y, especialmente, cuando la fachada del edificio cuenta con algún grado de protección.
“Puedes no vivir en un edificio protegido y, aun así, estar en una zona donde cualquier obra exterior necesita autorización patrimonial”, advierte el arquitecto técnico.
La fachada como elemento común
Más allá de la normativa municipal, existe una condición que se repite prácticamente en todos los casos, la fachada es un elemento común del edificio. Esto implica que el cerramiento de una terraza en una planta de piso requiere, de forma general, un proyecto conjunto de fachada aprobado en junta de vecinos.
“Cada caso es distinto, pero hay una regla bastante clara: cerrar una terraza necesita un proyecto común que garantice la homogeneidad estética del edificio”, explica Santiago. En zonas con altos niveles de protección, como ocurre en determinados edificios del barrio de Goya, esta opción puede ser directamente inviable.
Además, los materiales permitidos (vidrio, carpinterías de aluminio o PVC) dependen de la zona y de lo que marque la normativa urbanística y patrimonial. A nivel legal, no existe diferencia urbanística entre cerrar con cristal o con carpintería, siempre que se genere un volumen cerrado.
Los áticos como excepción
Las viviendas en planta ático se rigen por criterios distintos. En estos casos, la normativa urbanística solo permite la instalación de pérgolas u otros elementos ligeros que no computen edificabilidad ni generen un espacio cerrado. Es decir, no se pueden cerrar como tal, sino proteger de forma parcial y reversible.
¿Cuál es el trámite legal para cerrar una terraza?
Si la normativa del Plan General lo permite, el proceso comienza siempre en la comunidad de vecinos. Existen dos escenarios posibles:
- La comunidad ya cuenta con un proyecto conjunto de fachada aprobado y registrado. En ese caso, el propietario puede acogerse a él y ejecutar el cerramiento conforme a lo establecido.
- No existe proyecto conjunto. Aquí, el propietario deberá convocar a la comunidad, presentar una propuesta y lograr el consenso necesario para aprobar cerramientos homogéneos.
“Sin el respaldo de la comunidad, el cerramiento no es viable legalmente”, concluye Santiago.
Imagen de portada | Pinterest
En Decoesfera | Tu comunidad de vecinos puede obligarte a quitar el aire acondicionado de tu casa si no has tenido en cuenta este detalle
En Decoesfera | Un abogado explica quién es el responsable si el árbol del vecino sobresale de su jardín
Ver todos los comentarios en https://decoracion.trendencias.com
VER 0 Comentario