Con una votación y mayoría simple, tu comunidad de vecinos puede comenzar a cobrar una cuota
En verano, las piscinas comunitarias se convierten en un oasis deseado para muchos vecinos, y también para sus invitados. Sin embargo, detrás de la imagen idílica de tardes al sol y chapuzones compartidos, se esconden reglas de convivencia y costes comunes que no siempre son evidentes, y que pueden generar más de una sorpresa.
Como hemos podido comprobar durante toda la temporada, las piscinas comunitarias muchas veces son (casi) ocupadas por invitados de vecinos que se aprovechan de la situación para darse un baño en los peores días de agosto.
Ante esto, el experto financiero Sergio Gutiérrez (@sergio_excellence_circle) nos recuerda que el uso de instalaciones comunitarias, como la piscina de un edificio o urbanización, no es un derecho absoluto, y puede estar sujeto a regulaciones internas que todos los propietarios deberían conocer.
"Con una votación y mayoría simple, tu comunidad de vecinos puede comenzar a cobrar una cuota que ayude a compensar los gastos de higienización, seguridad o incluso reparación de la piscina comunitaria. A no ser que lo prohíba expresamente el estatuto de la comunidad, entonces necesitarían una votación unánime", explica Gutiérrez
Y no solo eso: si las circunstancias lo permiten, también podrían limitar o incluso prohibir el acceso de personas ajenas al edificio, como familiares o amigos, si así lo acuerdan los residentes.
¿Es legal que te cobren por llevar invitados?
La respuesta es sí, siempre que se respete el procedimiento legal correspondiente. Tal como explica el especialista, si el Estatuto de la Comunidad lo aprueba por mayoría simple, es decir, más del 50 % de los propietarios presentes o representados en una junta, la medida será válida.
Estas cuotas no tienen afán recaudatorio, sino que buscan compensar el incremento en los gastos derivados del uso intensivo de las instalaciones, ya que más personas significan más limpieza, mayor desgaste, necesidad de vigilancia y, en algunos casos, un mayor riesgo de accidentes o daños materiales.
¿Y si el estatuto lo prohíbe expresamente?
En ese caso, la cosa cambia. Si los estatutos de la comunidad —el conjunto de normas internas registradas— prohíben expresamente el cobro por invitados o su restricción, entonces sería necesaria una votación unánime para modificar estas normas. Es decir, todos los propietarios deberían estar de acuerdo.
Imágenes | Vía @sergioexcellencecircle
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