Conocer estos matices legales evita conflictos futuros y garantiza que el esfuerzo de ambos cónyuges quede justamente reconocido
Comprar una vivienda antes de casarse es algo cada vez más común. Sin embargo, muchas parejas desconocen cómo puede afectar el matrimonio —y en concreto el régimen económico elegido— a la propiedad de ese inmueble. Es decir, ¿pertenece a los dos esa vivienda una vez nos casemos? ¿Es solo de mi pareja? ¿Qué pasará si nos divorciamos?
La notaria María Cristina Clemente (@nontariabuendia) lo explica de forma clara: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual del matrimonio, el piso pasa a ser ganancial.”
Una afirmación que puede sorprender, pero que tiene su base legal en el artículo 1354 del Código Civil, el cual establece que una vivienda adquirida antes del matrimonio puede convertirse parcialmente en ganancial cuando pasa a ser el hogar familiar.
De piso personal a vivienda ganancial
Imaginemos el caso: una persona compra un piso en solitario, incluso con una hipoteca a su nombre. Años después, se casa en régimen de gananciales y el matrimonio decide establecer allí su residencia habitual. En ese momento, explica Clemente, “el inmueble pasa a pertenecer tanto al cónyuge que lo compró como a la sociedad de gananciales, en proporción a las aportaciones de cada uno”.
La fecha clave es la del matrimonio, a partir de ese momento, las cantidades que se destinen a pagar la hipoteca —si la hubiera— se consideran aportaciones gananciales. De esta forma, el bien deja de ser completamente privativo y adquiere una naturaleza compartida.
Seguridad jurídica y protección para ambos cónyuges
Esta determinación legal busca, sobre todo, proteger al cónyuge que no aparece como propietario inicial. Si el propietario original fallece o la pareja se divorcia, la ley reconoce derechos sobre la vivienda a quien convivió y contribuyó a mantenerla.
Para formalizar esta situación, la notaria recomienda otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, en la que se refleje la proporción exacta de propiedad de cada parte. Es un trámite sencillo —añade Clemente—, y además tiene un coste fiscal cero: no genera impuestos por transmisiones patrimoniales, donaciones, IRPF ni plusvalía municipal.
En palabras de la experta, se trata de “uno de esos pocos casos de actos neutros fiscalmente”, lo que lo convierte en un procedimiento accesible y muy recomendable para asegurar la tranquilidad patrimonial de la pareja.
Aunque pueda parecer una cuestión puramente jurídica, esta situación afecta directamente a la gestión del hogar y la planificación familiar. La vivienda no solo es el espacio donde se construye la vida en común, sino también un bien compartido y protegido, cuyo régimen jurídico conviene tener claro desde el principio.
Imagen de portada | Vía @notariabuendia
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