María Clemente, notaria: "La comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras que exijan los vecinos mayores de 70 años si las ayudas concedidas alcanzan el 70% del importe"

Maria Cristina Clemente

Cuando un propietario con discapacidad o mayor de 70 años solicita obras de accesibilidad y facilita información sobre las ayudas disponibles, la comunidad debe encargarse de solicitarlas

En un país en el que la tasa de envejecimiento avanza a pasos agigantados, y con un parque de viviendas que necesita una actualización urgente para instalar ascensores o eliminar barreras arquitectónicas, cada vez van a ser más constantes los conflictos entre los vecinos que quieren (y necesitan) eliminar escalones e instalar ascensores para poder salir de casa y hacer una vida normal, y los vecinos que se oponen porque no les hace falta y prefieren no pagar las derramas que supondrán esas obras.

Esos conflictos entre vecinos que podían alargarse durante años, podrían solucionarse de una forma más rápida gracias a una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entró en vigor el pasado 23 de octubre. Según explica en sus redes sociales la notaria María Cristina Clemente Buendía, las obras que sean necesarias para mejorar la accesibilidad de la comunidades de vecinos, como rampas o ascensores,  "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietario", siempre que se cumpla una premisa.

La obligatoriedad se activa si las ayudas y subvenciones concedidas alcanzan el 70% del importe de estas obras

Según la notaria, esa obligatoriedad deberá producirse "si las ayudas y subvenciones concedidas alcanzan el 70% del importe de estas obras, la ejecución de las mismas es obligatoria para la comunidad de propietarios". Ese porcentaje se rebaja en 5 puntos, ya que hasta ahora el limite estaba en el 75%.

El proceso se inicia a petición del interesado, que deberá facilitar información sobre las ayudas y subvenciones públicas a las que puede acogerse para financiar las obras.

A partir de ese momento, la comunidad de propietarios debe hacerse cargo de la tramitación de las ayudas. Como explica María Cristina Clemente Buendía, «es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas, no puede la junta desentenderse de este trámite».

Entre las actuaciones contempladas se encuentran la instalación de ascensores, la construcción de rampas y otras obras para eliminar barreras arquitectónicas en las zonas comunes. Intervenciones que pueden resultar determinantes para mejorar la autonomía de los vecinos, sobre todo en edificios donde la presencia de unos pocos escalones puede dificultar o incluso impedir que algunas personas salgan de casa sin ayuda.

Además, la reforma mantiene el límite general de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes que pueden repercutirse cada año a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas. Sin embargo, este tope no impide que las obras sigan siendo obligatorias en determinados casos, como cuando las personas que solicitan la intervención se comprometen a asumir el importe que exceda ese límite, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

¿Qué sucede si la comunidad se niega a poner en marcha las obras?

La reforma prevé también la posibilidad de acudir a los tribunales cuando la comunidad de propietarios incumple sus obligaciones y no lleva a cabo las obras de accesibilidad que exige la normativa. En esos casos, si concurren los requisitos legales, el vecino afectado puede reclamar judicialmente que se ejecuten las actuaciones.

Según esta notaria, "Hoy ese vecino puede acudir a un tribunal y será el juez el que ordene la ejecución". Se trata de una vía que refuerza la protección de quienes necesitan eliminar barreras arquitectónicas en su edificio. 

Por otro lado, hay otra cuestión importante: si vives en Cataluña, esta reforma estatal de la Ley de Propiedad Horizontal no se aplica directamente, ya que en esta Comunidad Autónoma hay una regulación propia en materia de propiedad horizontal.

Fotografías | Notaría Buendía

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