La Ley de Propiedad Horizontal lo advierte: si el perro de un vecino araña las puertas o paredes comunes, el resto de propietarios pueden acogerse al artículo 9

Mascotas en pisos

La ley no sanciona tener una mascota, lo que sanciona es la negligencia del propietario que no controla, no corrige y no repara los daños que su animal causa en los elementos comunes

En España en estos momentos hay ya más mascotas que niños, e incluso hay más que personas menores de 30 años. El primer censo oficial ha contado ni más ni menos que 15,2 millones, de los que 7,6 son perros. Una gran parte de esos perros viven en pisos en grandes ciudades.

Y eso, en ocasiones puede provocar problemas con el resto de personas que viven en el inmueble, cuando un perro no para de ladrar,  cuando una mascota araña y estropea las puertas de otros vecinos o las zonas comunes del edificio, o si ensucia el portal de forma habitual.

La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal

Ahí ya entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, y las consecuencias pueden ser más serias de lo que muchos propietarios imaginan. En concreto, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones de cada propietario dentro de una comunidad. 

Entre ellas, la de respetar las instalaciones y servicios generales, no realizar actividades que dañen los elementos comunes y, sobre todo, responder de los daños causados, tanto por ellos mismos como por las personas o animales que estén bajo su responsabilidad. Un perro, jurídicamente, no puede responder de nada. El dueño, sí.

Qué pueden hacer los vecinos si hay daños

Si el animal de un vecino deteriora zonas comunes, la comunidad no tiene por qué asumir ese coste ni aguantar la situación indefinidamente. Existe un proceso legal concreto para actuar. Como suele ser habitual en estos casos, y antes de ir a más, el primer paso es el requerimiento fehaciente al propietario, normalmente mediante burofax o carta con acuse de recibo. 

Este paso no es opcional: es imprescindible antes de cualquier acción legal posterior. Sin él, el proceso no avanza. Si el daño no cesa o el propietario no repara lo deteriorado, el presidente de la comunidad convoca una junta y se acuerda ejercer acciones legales. A partir de ahí, se puede interponer una demanda judicial por daños o por actividad molesta o insalubre.

En los casos más graves, un juez puede ordenar la reparación de los daños, una indemnización económica e incluso la cesación del uso del piso. Esto último es el escenario extremo, pero existe como posibilidad dentro de la ley.

La responsabilidad es siempre del dueño

La ley no sanciona tener una mascota. Lo que sanciona es la negligencia del propietario que no controla, no corrige y no repara los daños que su animal causa en los elementos comunes. La distinción es importante, porque hay comunidades que intentan prohibir las mascotas en general, algo que excede lo que la LPH permite. Lo que sí permite es exigir responsabilidad cuando hay daños concretos y documentados. Tener un perro en casa implica asumir esa responsabilidad desde el principio, también fuera del piso.

Fotografías | Magnific, nikitabuida para Magnific

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