La Ley de Propiedad Horizontal lo advierte: si un vecino sube y baja su bicicleta por el ascensor puedes apelar al artículo 7.2

Meter bicicleta en ascensor

Aunque la comunidad de propietarios tiene capacidad para establecer normas sobre la utilización del ascensor, estas no pueden traducirse en restricciones injustificadas

Los que vivimos en una comunidad de propietarios sabemos que el uso de las zonas e instalaciones compartidas suele ser motivo de discrepancias entre los vecinos de una comunidad. Y motivos para que surjan los roces hay 50.000. Desde los vecinos que traen demasiados invitados a la zona de la piscina a los problemas que surgen cuando se quiere instalar un aire acondicionado en la fachada, o cuando alguien aparca una moto y un coche en la misma plaza de garaje, dificultando el paso por las zonas comunes.  

Y con el aumento del uso de la bicicleta en las ciudades, uno de los elementos que puede generar este tipo de situaciones y provocar enfrentamientos dentro de una comunidad es el ascensor, especialmente cuando un propietario quiere utilizarlo para subir o bajar este medio de transporte a su vivienda. 

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto

Realmente, la Ley de Propiedad Horizontal no recoge ninguna prohibición expresa de subir bicicletas en el ascensor. Pero sí que podemos encontrar algunos artículos que nos pueden permitir limitar esos hechos si se causa molestia a los vecinos o si el ascensor sufre desperfectos. En concreto, puede ampararse en esta normativa para regular el uso y mantenimiento de los servicios y zonas comunes, como puede ser el caso del ascensor. 

Por ejemplo, en el artículo 6 de esta ley, se afirma que  “El conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. A su vez, el artículo 7.2 contempla la prohibición de actividades que resulten “dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” para la finca. 

Pese a poder regularlo, la comunidad no puede prohibir su uso de forma arbitraria. Tan solo puede limitarlo si se justifica, por ejemplo, que la acción pueda causar daños o molestias, algo que podría suceder cuando el ascensor es demasiado estrecho y se dan golpes en las puertas de acceso, o se manchan las paredes o el suelo del elevador por el roce de las ruedas. 

De este modo, para establecer normas o restricciones, es necesario que la cuestión se trate en una junta de propietarios, donde bastaría con una mayoría simple de los asistentes para su aprobación y sea obligatorio para todos los vecinos. En caso de desacuerdo, el propietario afectado puede impugnar la norma ante los tribunales si considera que es desproporcionada o vulnera su derecho al uso de los elementos comunes.

Ante este tipo de situaciones, lo habitual es buscar un punto de encuentro entre las necesidades de los propietarios y la buena convivencia en el edificio. Algunas comunidades optan por permitir el transporte de bicicletas en el ascensor siempre que se cumplan determinadas condiciones, mientras que otras habilitan zonas comunes específicas para estacionarlas con el fin de evitar que tengan que subirlas a las viviendas a diario. 

Fotografías | Generada con IA, Magnific

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