Si un árbol o seto de tu propiedad molesta al vecino, hay una ley de hace un siglo que puede obligarte a tomar medidas si no quieres ser multado
La primavera es el momento del año en el que los jardines vuelven a cobrar vida. Es cuando plantamos, podamos, y en general, le damos ese repaso que los meses de frío nos han impedido darle. Y también es la época en la que, si tienes una propiedad que linda con la de otro propietario, conviene revisar hasta dónde llegan tus árboles y setos.
No es una cuestión de cortesía, sino de obligación legal. El Código Civil español, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889, establece unas distancias mínimas de plantación que muchos propietarios desconocen y que, si no se respetan, pueden derivar en reclamaciones, procesos judiciales e incluso sanciones económicas.
La norma está recogida en el artículo 591 del Código Civil, y es bastante clara: los árboles altos deben plantarse a un mínimo de dos metros de la línea divisoria entre propiedades. Los arbustos y árboles bajos, por su parte, deben guardar al menos 50 centímetros de separación. Si no hay una ordenanza municipal que establezca otra cosa, esta es la regla que aplica en todo el territorio nacional. Dicho de otro modo: si tienes un árbol grande a metro y medio de la valla del vecino, estás fuera de la norma. Y si tienes un seto pegado a la linde, también.
¿Qué puede hacer el vecino si incumples estas distancias?
La ley no se queda solo en fijar metros. También reconoce el derecho del propietario afectado a exigir que se corrija la situación. Si las ramas de tu árbol se extienden sobre la propiedad colindante, el vecino tiene derecho a pedirte que las podes. Y si son las raíces las que han invadido su terreno, la ley le permite cortarlas él mismo dentro de su propia parcela, sin necesidad de tu permiso.
En el caso de los setos que sirven de linde entre dos propiedades, la situación tiene además otro matiz. El Código Civil considera que esos setos son medianeros, es decir, que pertenecen a ambos propietarios, y cualquiera de los dos puede exigir su derribo si el seto es un problema. La excepción son los árboles que históricamente han servido de mojones para marcar la división entre terrenos: esos no pueden arrancarse salvo que ambas partes estén de acuerdo.
¿Hay multa si no respetas las distancias?
El Código Civil en sí no contempla sanciones administrativas directas. Lo que sí hace es abrir la puerta a consecuencias civiles que se dirimen ante un juez: el vecino puede exigir la poda, la tala o incluso una indemnización por daños si ha sufrido algún perjuicio. A eso hay que añadir que muchos ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas que sí contemplan sanciones económicas.
Por eso, antes de diseñar un jardín o plantar un seto en el límite del terreno, conviene consultar la normativa del ayuntamiento de tu municipio. Las ordenanzas locales pueden añadir requisitos adicionales a los del Código Civil, y también son las que en muchos casos concretan las sanciones económicas por incumplimiento.
¿Qué pasa si el árbol ya estaba plantado antes?
La jurisprudencia ha matizado en algunos casos que las distancias pueden aplicarse con cierta flexibilidad cuando se trata de setos o alineaciones vegetales que llevan años funcionando como cierre entre dos fincas y se podan de forma habitual. Pero eso no significa que se pueda ignorar la norma de forma indefinida. Si la vegetación crece y acaba invadiendo la propiedad del vecino, este tiene derecho a reclamar aunque el árbol lleve décadas plantado en el mismo sitio.
La recomendación más práctica es la de siempre: revisar la vegetación al menos un par de veces al año, especialmente a finales del invierno y principios de la primavera, que es cuando el crecimiento se dispara. Detectar a tiempo las ramas que empiezan a invadir o las raíces que avanzan puede ahorrarte un conflicto con el vecino, un proceso judicial y, dependiendo de dónde vivas, una sanción económica que no esperabas.
Fotografías | alexphotos, azerbaijan_stockers para Freepik
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